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Regularidad constitucional. justicia penal garantista. – NSS Oaxaca

Jorge E. Franco Jiménez.

La regularidad constitucional en un estado de derecho es esencial para que este se considere democrático, sustentado precisamente en la división del ejercicio del poder y el equilibrio que implica para evitar el desborde de los actos de gobierno que inextricablemente de materializan en el abuso de la potestad de mandar y en la arbitrariedad que no solo afecta las instituciones del estado gobierno sino que trascienden al ámbito de los derechos humanos que son inherentes a toda personas, de ahí la obligación del Gobierno, de mantener la observancia del orden constitucional.

Hoy advierto que, en nuestra entidad, la renovada administración inició su actuación, reproduciendo acciones semejantes a las del gobierno de la República, que no se ajustan a la regularidad constitucional nacional ni a la local al erosionar el esquema de la división de poderes y hacer suyas facultades que son materialmente del poder judicial y de procuración de justicia, que son instrumentos que fundamentalmente afectan el patrimonio o la libertad de los gobernados.

En cuanto al poder legislativo en el que, de manera obvia se aprecia, que comparte la línea que marcan los poderes ejecutivos, en Oaxaca no es preocupante su actividad, al saberse que los que los integran o son simpatizantes del gobernador en turno o, bien se vinculan a este, mediante ese esquema de la complicidad compartida que deriva de la distribución de recursos que impulsan las iniciativas que interesan al gobernante, es decir, un financiamiento que todos saben que se disimula en los trabajos de promoción que cada diputado hace en su distrito.

Las infracciones visibles por su notoriedad son las que afectan los ramos de la justicia, tanto en su fase de administración como de procuración y no así las legislativas que, de alguna u otra manera quedan sujetas a una decisión final en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como hoy sucede en el nivel federal y pronto lo veremos en el nivel de nuestro estado, por la forma en que vemos que se están dando algunas acciones de de gobierno.

Los actos son abiertos y públicos, por eso resaltan los asuntos en que ocurren actos de poder, al margen del orden constitucional, es decir, al igual que la federación, se esta fracturando la seguridad jurídica de los habitantes del estado dándose una serie de contradicciones en que la facultad de juzgar, exclusiva de los tribunales, se imparte por los medios de comunicación y autoridades que, sin estar facultades por la ley, influyen o distorsionan el quehacer judicial e incluso anulan la imparcialidad e independencia de los juzgadores. (recordemos el caso de Florence Cassez)

La muestra está a la vista en un asunto ampliamente publicitado del orden penal en el que se debate un tema de tentativa de femicidio y el otorgamiento de la revisión y sustitución de la prisión preventiva aun imputado por la de reclusión en casa para seguir el trámite del proceso que le fue otorgada.

El hecho penal como ocurrió es repugnante, sin embargo, la decisión judicial debe ser cumplida mientras no sea revocada por un superior del juez que la otorgó. Esta es la litis actual pues la medida fue de facto suspendida por la autoridad administrativa sin facultades supuestamente respaldada, a posteriori, por una decisión judicial que se difundió, que mantiene en el limbo el cumplimiento del mandato, de una juez de control asignada, cuestión que ahonda la distorsión del orden de la justicia penal oral pues de garantista se vuelve lo contrario, es decir inquisitorial.

No se trata de defender a un imputado o de lesionar los derechos de la víctima, sino de mantener la regularidad constitucional y no encubrir el cumplimiento de la ley y los mandatos judiciales sin que previamente sean revocados conforme al propio orden jurídico, pues ello propicia la arbitrariedad y el abuso del poder que agravia a todos los habitantes del estado y perjudicará en lo individual al que llegue a encontrarse en la misma situación que ahora se controvierte.

El Estado Mexicano, todo en su conjunto, Federación y entidades con sus poderes acaba de ser condenado por la Corte Interamericana respecto a la revisión en su legislación de las figuras del arraigo y la prisión preventiva y que la misma se arregle al orden convencional de los Derechos Humanos ya que resultan contrarias a la Convención Americana que los regula y a los criterios de ese tribunal.

De lo resuelto por la Corte Interamericana resalto algunas consideraciones que orientan la opinión vertida en esta colaboración. Dice, “De forma preliminar, corresponde recordar que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio, y que, en esa medida, deben emplear los medios necesarios para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada incluyendo medidas que impliquen restricciones o incluso privaciones a la libertad personal. Sin perjuicio de lo anterior, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines, independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus presuntos autores. En particular, las autoridades no pueden vulnerar los derechos reconocidos en la Convención Americana tales como los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad personal, al debido proceso y no pueden llevar a cabo detenciones ilegales o arbitrarias, entre otros”.

La decisión es amplia y en diversa opinión la expondré como ingrediente que fortalezca el estado de derecho en Oaxaca.

jfranco_jiménez@hotmail.com

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