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Gobierno. buena administración. justicia. – NSS Oaxaca

Jorge E. Franco Jiménez.

El Ingeniero Salomón Jara, Gobernador electo, inicio públicamente el procedimiento de selección de sus colaboradores, citando las cualidades que deben reunir los que integrarán, tanto el gabinete legal como el ampliado, como protocolo tradicional que resalta, en cada etapa de transición y entrega de gobiernos, una muestra de que el ejecutivo encausará una mejor administración con gente profesionalmente adecuada.

Los requisitos que se mencionan, según lo publicado por esta esta casa editorial, se mencionan, la declaración patrimonial, de intereses y la residencia mínima de tres años en el estado, regulación que pretende evitar que se incorporen personas foráneas, como sucedió en el periodo de gobierno que concluye; ser ciudadana o ciudadano mexicano, tener por lo menos 25 años de edad, contar con cédula profesional, título o equivalente, de experiencia probada en actividades laborales profesionales o académicas en el ramo para el cual se les propone, se adicionan el modo honesto de vivir, idoneidad, equidad de género, apartidismo en el ejercicio de sus funciones y no discriminación.

La experiencia que hemos tenido, los Oaxaqueños, con la importación de luminarias ha sido negativa, acentuada en este sexenio, en que se nota la existencia de una cúpula que demostró no tener interés en servir al pueblo de Oaxaca, sino que se sirvió de él, tanto en lo financiero, como en el reparto de prebendas, cargos, en diversos poderes para plantar a su incondicionales que se encargarán de cubrir las anomalías propaladas, como se aprecia que ocurre en la subasta sexenal de notarias, sujetas a la negociación de las facciones que intervienen comprometidas, en algunos casos, por asuntos vinculados con la apropiación indebida de bienes y el reparto de las ganancias que esas operaciones, manejadas desde el poder, han dejado a sus participantes.

Eso es lo que producido desde el pasado la corrupción e impunidad en nuestro estado, con la intervención de funcionarios foráneos que, mediante el manejo de estos turbios procedimientos, han auspiciado que se despoje a los Oaxaqueños de los dineros públicos y de su patrimonio, grave situación que debe poner en alerta al próximo gobernante; en este contexto se incluye también la agresión que ha sufrido la empresa Gugar, para que, con el uso o costumbre de ejercer la justicia de propia mano, se le pretenda privar de sus bienes con la anuencia de las autoridades, incumpliendo la obligación de proteger, tutelar y garantizar el derecho humano a ser oído y vencido ante un tribunal.

Me parece que esta actitud de doble omisión, una de evitar la agresión de propia mano y otra, de negar otorgar el acceso a una justicia sin obstáculos, sobre todo políticos, es grave en Oaxaca, pues expone a la ciudadanía a que, bajo cualquier pretexto social, pueda perder su casa, por ser ocupada, sin juicio, y bajo el esquema mencionada de justicia de propia mano; esta omisión viola el derecho del gobernado a una buena administración.

Es importante saber que la referencia a una buena administración como derecho humano del gobernado, implica una responsabilidad para el gobierno del estado porque causa un daño, cuando no es observada; este derecho va aparejado con el de que impone, se prefiera en los cargos públicos a jóvenes Oaxaqueñas y Oaxaqueños, cuestión que, por cierto, fue soslayada en el sexenio que termina mismo que debe ser incluido por el gobernante electo.

Se confirma lo expuesto, con el contenido del artículo 12 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que en la parte que interesa, dispone que, a los jóvenes de entre quince y veintinueve años, el Estado garantizará su inclusión en políticas públicas, programas, servicios y acciones en congruencia con su edad, indistintamente de su género, su estado civil, origen étnico, circunstancia social o de salud, religión o cualquier otra; a los jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años, el Estado garantizará su inclusión en un diez por ciento para ser titular de Secretarías, Dependencias, Órganos Auxiliares, y Entidades de la Administración Pública Estatal, respetando el principio de paridad de género y alternancia, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en esta Constitución y Leyes reglamentarias, particularmente en el caso de cargos públicos que requieran un nivel profesional idóneo.

También, establece que, ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.; en consecuencia, a que se le de acceso a la justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla; incluye la Constitución Local que, toda persona tiene derecho a la buena administración, a la adopción de medidas destinadas a la correcta organización de los bienes y servicios públicos, a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad, eficacia y eficiencia. El Estado garantizará su cumplimiento a través de la ley respectiva.

Con este marco Constitucional Local vemos que los Oaxaqueños tenemos amplios derechos que, establecidos formalmente en la Constitución de la Entidad, hasta hoy carecen de substancia, al no ser cumplidos por las diversas autoridades obligadas a ello, como lo disponen los artículos 11 y 12, este último recipiente de múltiples derechos que tienen relevancia en los momentos en que se analiza el perfil de los miembros del gabinete como raíz de una buena administración.

Esperemos que materialmente se hagan efectivos por en el próximo periodo de gobierno.

jfranco@hotmail.com

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