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La constitucionalización de un régimen militar policiaco autoritario. un riesgo para el estado democrático de derecho. – NSS Oaxaca

Jorge E. Franco Jiménez.

Una semana de sacudidas políticas consecuencia de la lucha entre el y los que están gobernando nuestro país, los que quieren sucederlo del mismo equipo, los de enfrente y algunos traidores que nunca faltan que incluye a los corruptos de antes y los de hoy; los gobernadores que terminan que esperan un hueso de embajadores o cónsules por lo menos y, los nuevos virreyes cautivos de la cuatro T, facciones que así, matienen secuestrado a un pueblo atemorizado por la inseguridad, la falta de medicamentos, protestas, al que en ese contexto, se le reduce su ámbito de libertad, sometiendolo a un estado de inseguridad, amenzas que lo ubica en la restricción de su ámbito de derechos fundamentales, integridad física y emocional, ante la intervención directa y prolongada de una guardia nacional integrada, dirigida y controlada en sus labores de seguridad pública de civiles, por los militares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 dispone en la parte que interesa que, La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional; La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones; La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

El artículo 5º.,transitorio de la reforma que creo a la Guardia Naional, delineo la formaciòn e integraciòn inicial de los miembros de la Guardia Nacional de manera temporal; ahora se propone reformar este transitorio por iniciativa del dirigente priista Alito, para que se prolongue esta estructura hasta el año 2028, cuatro años más del mandato del Presidente López Obrador que es el promotor de la misma, con el objeto de que el pacto por México, integrado por el PRD, PAN y PRI se fracture, lo que ya logró, no solo en cuanto al pacto, sino al propio Revolucionario Institucinal, restándole fuerza a la única oposición que tiene la posibilidad para inhibir sus afanes de prolongar, de facto, su mandato a través de un sucesor a modo.

Los artículos transitorios 5º, y 6º, transitorios comprenden dos hipótesis de vigencia temporal una, que el ejeutivo durante cinco años podrá hacer uso de las fuerzas armadas en el rubro de seguridad; otra que, durante esos cinco años, mientras se le dá forma a la Guardia Nacional, la Sedena y la Marina participaran con las autoridades de seguridad pública, para ese fín. La redacción propicia la incertidumbre jurídica que aprovecha el poder para eludir, la naturaleza civil de la seguridad pública e ir preparando al gobernado a una diversa estampa de esta función bajo el mando y operación total a cargo de las fuerzas armadas desvinculandola de lo que la carácteriza, lo civil, para asì incoporar constitucionalmente a la fuerzas armadas en la seguridad pública auspiciando la cimentacion de lo que ya hoy es una dictadura, con soporte militar policiaco.

Considero que la reforma del PRI al 5º transitorio para prolongar la presencia de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública es incontitucional porqué un transitorio no tiene la jerarquía para alterar la parte medular del artícculo 21 de la Constitución en cuanto le quita, más alla de lo contempaldo para su formación inicial en cinco años, desnaturalizando el mandato que la regula como civil, dándole el rango de reforma constitucional a un transitorio, al suprimir expresamente su carácter civil, lo que actualizaria lo que el hace unos años, el entonces Senador Manuel Bartlet, afirmó, “ estan llevando a Mèxico a un regimen militar policiaco, aceptando esos mandatos absurdos, antinacionales, traidores a la patria del Presidente de la República”, seguira pensando lo mismo?

Esta deformacion constitucional es una real y actual amenza a los ya mermados derechos humanos de los habitantes de la República, magnificada en el desfile del 16 de septiembre al estilo sovietico. El ejercito lo demostró e hizo patente en los discursos oficiales su objetivo, someter la voluntad de un pueblo deslunbrado por el pan y circo de luces y artistas.

jfranco_jimenez@hotmail.com

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